El Poder Ejecutivo reglamentó las restricciones al uso de efectivo para operaciones y negocios jurídicos, establecidas por una ley aprobada en marzo de 2026. El régimen permite pagar en efectivo hasta 200.000 unidades indexadas (UI) o hasta el 5% del valor de la operación, siempre que ese 5% no supere las 450.000 UI.

La normativa se aplica a los pagos realizados desde el 20 de abril de 2026 correspondientes a operaciones o negocios jurídicos celebrados u otorgados desde esa fecha. Cuando exista un saldo, deberá abonarse mediante medios de pago distintos del efectivo.

Para calcular el monto que puede pagarse en efectivo, se tendrán en cuenta todos los pagos que formen parte de una misma operación.

Quedan exceptuadas, entre otras, las operaciones con instituciones financieras, emisoras de dinero electrónico y determinadas empresas reguladas por el Banco Central, además de casinos habilitados y algunas operaciones inmobiliarias vinculadas a expropiaciones o programas habitacionales.

El incumplimiento será sancionado con una multa del 25% del monto pagado o cobrado fuera de los medios admitidos, con un mínimo de 1.000 UI y de 10.000 UI en caso de reincidencia. La Dirección General Impositiva (DGI) será la encargada de aplicar las sanciones.

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